jueves, 11 de noviembre de 2010

Coordinadores de Servicio

FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE SERVICIO

Bajo la dependencia del Inspector de Servicios, en su defecto del Jefe de Unidad de Proximidad y en defecto de ambos, del Jefe de la Plantilla, los Coordinadores de Servicio realizarán las siguientes funciones:

1. Durante el funcionamiento habitual de las distintas Unidades de la Comisaría:

- Realizar aquellas actuaciones que, en el ámbito de las funciones de su categoría y de las que expresamente se les atribuyen en esta Resolución, les encomiende el Jefe de quién dependan.

2. En los periodos de ausencia de los mandos naturales de la Dependencia y de sus Unidades, los Coordinadores de Servicio asumirán también las siguientes funciones:

- En las plantillas donde no exista Jefe de Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC), serán responsables del funcionamiento adecuado de dichas Oficinas, resolviendo las incidencias que surjan al respecto y actuando como Instructor en aquellos Atestados que por su especial relevancia o gravedad lo requieran, sin que ello suponga asumir las funciones reglamentariamente establecidas de Jefe de ODAC.

- Estar permanente coordinado con la Sala del 091, para recibir información de las incidencias más relevantes.

- Informar al Jefe de la Comisaría directamente, y en su caso, a través del Inspector de Servicios o Jefe de Unidad de Proximidad, de las incidencias que se produzcan y exijan su conocimiento inmediato y toma urgente de decisiones, sin perjuicio de llevar a cabo las actuaciones que en ese momento requieran las circunstancias.

- Resolver las incidencias que se produzcan en su turno, coordinando los servicios, ordenando las actuaciones e impartiendo in situ, cuando fuera necesario, las instrucciones oportunas para su correcta ejecución. A estos efectos, le será facilitada copia y/o información de los dispositivos y servicios que se establezcan.

- Prestar el apoyo y colaboración que les requieran tanto las Unidades de su plantilla, en los dispositivos que establezcan, así como a aquellas otras Unidades ajenas a su plantilla que, por necesidades del servicio, actúen en la misma.

3. En los supuestos reglamentariamente establecidos de ausencia, enfermedad o vacante, se procurará que las funciones de los Coordinadores de Servicio las asuma, con carácter general, un funcionario de la misma Categoría, que ocupe puesto de trabajo de igual o inferior Nivel de Complemento de Destino

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